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Capitulo 2
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TITULO I

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entienden por:

Autoridad Suprema: Es el Consejo Directivo del INDE.

Autoridad Administrativa Superior: Es la Gerencia General del INDE.

Funcionarios Superiores: Auditor Interno, Asesor Jurídico, Superintendentes, Jefes de División y Asesores.

Funcionarios: Los Jefes de Departamento y los Jefes de Sección.

En analogía y por extensión, la categoría de funcionarios se extenderá a los puestos en Jerarquía similar a los anteriores enumerados.

Gerencias de las Empresas del INDE:

* Gerencia de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica
* Gerencia de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica
* Gerencia de la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica

Gerencias de Área:

* Gerencia de Servicios Corporativos
* Gerencia de Electrificación Rural y Obras
* Gerencia Financiera
* Gerencia de Planificación
* Gerencia de Recursos Humanos

Dependencia:

En el Ente Corporativo:

o Asesoría Jurídica

o Auditoria Interna

o Programa de Modernización

o División de Desarrollo Informático

o División de Servicios Administrativos

o División Financiera

o División de Presupuesto

o División de Contabilidad

o División de Organización Social de Proyectos

o División Coordinadora de Electrificación Rural

o División de Obras y Contratos

* En la Empresa de Transporte y Control:

o División Administrativo Financiera

o Departamento Central

o Departamento Oriental

o Departamento Occidental

o División de Planificación e Ingeniería

o Superintendencia de Operaciones

o División de Control

o Unidad de Supervisión de Líneas de Transmisión y Subestaciones

o Unidad de Subestaciones (Equipo y Obra Civil)

* En la Empresa de Generación:

o División Administrativo Financiera

o División de Ingeniería

o Superintendencia de Operaciones y Mantenimiento de Planta

o Departamento de Administración y Supervisión de Obras por Contrato

o Departamento de Programación y Control de Producción

o Departamento de Control, Operativo, Transacciones y Automatización

o Hidroeléctrica de Chixoy

o Hidroeléctricas de Oriente

o Hidroeléctrica de Jurún Marinalá

o Hidroeléctrica de Aguacapa

o Hidroeléctrica Palín y El Salto

o Hidroeléctricas de Occidente

o Central Térmica de Escuintla

o Supervisión, Mantenimiento y Operación Zunil I

o Unidad de Investigaciones Geotérmicas

o Planificación de Obra Civil

Oferente: Es la persona individual o jurídica que presenta una oferta.

Adjudicatario: Es el oferente a quien se ha adjudicado la negociación.

Contratista: Es la persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato.

Plazo Contractual: Período en días hábiles, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del contrato.

Vigencia del Contrato: Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

Auditoria Externa Especifica en Compras: Es el examen independiente, objetivo y sistemático de evidencias para establecer e informar acerca del grado de cumplimiento en la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones.[1]

SICOA: Sistema de Compras Abierto para el abastecimiento de bienes y servicios que en forma regular requiere el INDE, sus empresas y dependencias para el cumplimiento de sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 2. OBJETO. La compra y contratación de bienes, suministros, obras o servicios de cualquier naturaleza que efectúe el Instituto Nacional de Electrificación, y sus empresas, con recursos propios y las enajenaciones, se regirán por el presente Reglamento, aplicable a toda negociación que se lleve a cabo con personas individuales o jurídicas y entidades del sector público o privado nacionales o extranjeras. Queda a salvo de lo dispuesto por el presente Reglamento, las negociaciones financiadas con recursos provenientes de préstamos, donaciones o convenios de cooperación aprobados por el Consejo Directivo en las que deberán respetarse las condiciones pactadas en los convenios o contratos suscritos para el efecto.

ARTÍCULO 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. La adjudicación de la negociación y la compra o contratación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la dependencia o empresa del INDE que en cada caso corresponda, las que serán responsables de programar y solicitar los recursos financieros de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Para la eficaz aplicación del presupuesto asignado, la Gerencia de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica, la Gerencia de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica y las Gerencias del Ente Corporativo deberán programar mediante un Plan Anual, las compras y contrataciones que se efectuarán durante el ejercicio fiscal, dicho Plan deberá incluir los periodos en los cuales se estima iniciar el proceso y la justificación detallada de las necesidades de adquisiciones. [2]

ARTICULO 4. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Como principio general todas las compras que efectúe el INDE, sus empresas y gerencias serán públicas y deberán asegurar condiciones de competitividad, la adjudicación deberá ser técnicamente razonada. La Gerencia General deberá invitar a las asociaciones empresariales legalmente inscritas en el país quienes tendrán derecho a observar los procesos descritos en este Reglamento.

ARTÍCULO 5. PRECIO. El precio de las ofertas que se presenten y de los contratos que se suscriban para la compra y contratación, deberán expresarse en quetzales. Sin embargo el precio puede expresarse en moneda extranjera cuando se trate de ofertas que impliquen la importación de bienes o la prestación de servicios o bien se trate de adquisiciones que se realicen a través del Sistema de Compras Abierto (SICOA) que prevé este Reglamento.

Para la comparación de ofertas en distintas monedas, el INDE, convertirá todos los precios propuestos expresados en monedas extranjeras a quetzales utilizando la tasa de cambio del Banco de Guatemala vigente al día de apertura de las propuestas. Si el día de la apertura de las ofertas el Banco de Guatemala no hubiese establecido esa relación, se considerará el cambio correspondiente al último día inmediato anterior a esa fecha.

ARTÍCULO 6. FLUCTUACIÓN DE PRECIOS. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, obras o servicios sobre la base de los precios que figuran en la oferta, los que se reconocerán para su pago o deducción, en su caso. Se podrá aplicar fluctuación de precios en los contratos que se suscriban, conforme índices oficiales, nacionales o extranjeros y fórmulas, siempre que se hayan establecido en los Términos de Referencia.

ARTÍCULO 7. PLAZO PARA PAGOS. Dentro de los cinco días de recibida la factura y la documentación que se establezca en el contrato, la Empresa o Dependencia deberá aceptar o rechazar la factura presentada por el Contratista para su cobro. Los pagos por estimaciones de trabajo, servicio prestado o por la compra de bienes, o suministros se harán dentro del plazo de veinticinco (25) días posteriores a la fecha en que fuere aceptada la documentación completa que en cada caso se establezca. Se entiende por efectuado el pago cuando el cheque o su equivalente que lo cubra se encuentre a disposición del contratista.

ARTÍCULO 8. INTERESES POR MORA EN EL PAGO. El INDE reconocerá intereses por retraso en los pagos indicados en el Artículo anterior, por causas imputables al INDE, debiendo la autoridad administrativa superior que corresponda repetir contra el funcionario o empleado responsable del retraso. Tal interés se calculará, tomando como base el promedio simple de las tasas pasivas promedio ponderadas que los bancos del sistema bancario nacional apliquen, conforme publicación del Banco de Guatemala aplicable a partir del día en que debió pagarse la factura.

ARTÍCULO 9. JUNTA CALIFICADORA. La Gerencia General establecerá en cada empresa o gerencia, cuando lo considere necesario, una o mas Juntas Calificadoras de Contratación integradas por cinco (5) miembros designados dentro del personal idóneo del INDE, tres (3) de los cuales serán nombrados por la Gerencia General y dos (2) por la empresa o dependencia que en cada caso corresponda. La Gerencia General designará quién de los miembros titulares actuará como coordinador administrativo de la Junta. La Gerencia General designará en cada Junta a dos (2) miembros suplentes que reemplazarán en sus funciones a cualquiera de los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos; la Auditoria Interna designará un delegado en carácter de observador. Los miembros de la Junta designados por la Gerencia General durarán en el cargo hasta 12 meses. Los nombrados por las Empresas o gerencias ejercerán el cargo para un evento o período determinado, que no podrá ser mayor de doce (12) meses, no pudiendo ser nuevamente nombrados en la Junta ni en ninguna otra Junta Calificadora hasta que transcurra un período de tiempo igual de duración al que fungieron en la misma.[3]

ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA. La Junta Calificadora de Contratación, a través de su Coordinador, es el órgano encargado de recibir las ofertas.

La Junta, a través de su Coordinador, podrá solicitar ampliaciones, aclaraciones y/o muestras así como requerir a los oferentes el cumplimiento de los requisitos formales no cumplidos en la presentación de ofertas. La Junta podrá también descalificar ofertas y declarar desierto el evento.

La Junta que calificará y adjudicará la compra o contratación, tomará sus decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros, los que no podrán abstenerse de votar. Todo lo actuado deberá constar en acta.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA DE LA JUNTA CALIFICADORA. La Junta Calificadora de Contratación recibirá y calificará ofertas, cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales (Q.200, 000.00).[4]

ARTÍCULO 12. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los Términos de Referencia, así como el anuncio de difusión del evento, serán elaborados por la dependencia que corresponda y aprobados por la autoridad administrativa superior de la empresa o gerencia que haya efectuado el requerimiento. En esta aprobación deberá razonarse acerca de la necesidad y oportunidad del gasto en el marco de la planificación aprobada. Los Términos de Referencia deberán contar con el dictamen favorable del área Jurídica en lo que es materia de su competencia.

 



 

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